Régimen De Incorporación Fiscal
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MensajeTema: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeVie Abr 01, 2016 12:25 am

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aaron93




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 1:56 am

Hola
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aaron93




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 1:57 am

Hola
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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 2:03 am

NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL ANTES REPECOS
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Daniel o t




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 4:52 am

En el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional
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Daniel o t




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 4:53 am

Solo pueden tributar en el RIF, cuando además se obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos.
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Daniel o t




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 4:59 am

Las personas físicas que se integren a este esquema tendrán descuentos en el ISR del 100% durante el primer año, este descuento irá disminuyendo paulatinamente a un 10% a lo largo de los siguientes 10 años que dura el esquema, una vez terminado, deberán tributar en el régimen de personas físicas con actividad empresarial y profesional
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aaron93




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:07 am

Las obligaciones que se tiene al estar inscritos al RIF son:
emitir facturas
registrar datos
presentar cada dos meses su declaracion( bimestral)
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aaron93




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:09 am

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aaron93




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:12 am

Para que puedas expedir una factura electronica tus clientes deben de:
PROPORCIONAR CLAVE RFC
PROPORCIONAR CORREO ELECTRONICO DONDE SE PUEDA ENVIAR LA FACTURA
SE ENVIARA UN XML
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aaron93




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:14 am

UN BENEFICIO ES QUE NO PAGAS IVA NI IEPS SI TUS INGRESOS NO EXEDEN A LOS 300,000 PESOS
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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:39 am

Para las personas que quieran pertenecer al RIF.

Para los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal, podrán obtener el beneficio cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no serán mayores al monto establecido. Por otra parte, los que realicen operaciones por un período menor a doce meses, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad excede del importe del límite del monto, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio.
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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:45 am

Como hacer que nuestro pago de RIF



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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:48 am

El 18 de noviembre, se publicó la Ley de ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, y en el artículo 23 establece que los contribuyentes del RIF, calcularán y pagarán el IVA y el IEPS, de conformidad con una Tabla de porcentajes, de acuerdo al sector económico al que pertenezcan.
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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:51 am

Otros de los beneficios que tienen los contribuyentes del RIF, al momento de comprobar facturas y en que momento expedirlas con cierto monto aquí esta un buen dato.

Otro de los beneficios
Se aprobó que no sea obligatorio expedir facturas en ventas hasta por $ 250 doscientos cincuenta pesos; así como el incremento de Dos mil a Cinco mil pesos, el monto base para que los pagos por erogac.iones en compras, gastos e inversiones se realicen mediante transferencia electrónica de fondos.
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luisdiaz




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 5:58 am

Cómo debo presentar mi declaración bimestral?

La declaración se deberá presentar por medio de un servicio electrónico del SAT denominado Mis cuentas, en el deberás de poner la información requerida como ingresos y deducciones.
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Daniel o t




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 6:06 am

Al estar inscrito en este nuevo régimen, podrá acceder a los beneficios que brinda el programa “CREZCAMOS JUNTOS AFILIATE” el cual contempla poder cobrar con terminales bancarias, acceder a financiamiento para apoyar en la operación de su negocio (NAFIN), acceder a créditos del INADEM o de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), recibir apoyos a la economía con créditos al consumo para los trabajadores (FONACOT), educación financiera y productos y servicios financieros a través del BANSEFI, además de darle la oportunidad de acceder a los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
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luisdiaz




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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 6:27 am

Que necesitas para acceder al portal Mis cuentas?

Lo que se necesita para entrar al portal Mis cuentas es el RFC y la FIEL (Firma Electronica Avanzada) con estos dos requisitos podras acceder al portal para realizar los tramites pertinentes.
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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitimeJue Abr 07, 2016 6:35 am

Según han declarado las autoridades del ramo, el RIF es el régimen con mayores beneficios pensado para las personas que más lo necesitan y que son la base de nuestra economía. Cabe mencionar que en éste régimen no es necesario presentar las DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), ya que se considera cumplida esta obligación cuando se utiliza la aplicación Mis cuentas de la página oficial del SAT.
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MensajeTema: Re: Tu primer tema   Tu primer tema Icon_minitime

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